FAA : SEMILLAS

El INASE difunde las consecuencias de la concentración productiva 

Los recientes datos dados a conocer por el INASE en relación a la norma para el control de productores -impuesta en 2007 y refritada el año pasado- ponen en ‘blanco sobre negro’ lo que viene sosteniendo la Federación Agraria Argentina en materia de uso y tenencia de la tierra.


“La tercera parte de lo sembrado con soja es lo que respondió al INASE y del análisis de los datos que brinda ese organismo surgen evidencias de la atroz concentración de la producción de la oleaginosa. Por un lado 611 productores (el 3%),  siembran casi la mitad de la superficie –unas 3 millones de hectáreas. Por otro,  las explotaciones de menos de 150 hectáreas representan sólo el 3% de lo sembrado y quienes trabajan eso son 2500 productores, más del 26% de los que cumplieron con el requerimiento”, indicó Omar Príncipe, presidente de FAA.

El organismo además da cuenta de que el 32.6% de la superficie sembrada respondió a la convocatoria, es decir de los 20,5 millones de hectáreas que se sembraron con soja el año pasado casi 14 millones no se registró. 

El rol del Instituto Nacional de Semillas, desde la sanción de la ley 25.845 del 7 de enero de 2004 recreando el organismo, evidencia una pérdida de autoridad y descreimiento crecientes por variadas circunstancias. Ya van trece años que debiera haberse constituido el Directorio del organismo y, pese a los reiterados reclamos de nuestra entidad, se dilata esta resolución con justificativos burocráticos y formalistas por fuera de lo que dispone la ley.

Por su parte, la Ley de Semillas dispone el funcionamiento del Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas", (art 13), Registro Nacional de Cultivares (Título IV), Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (Título V), pero no crea ningún registro de Usuarios, entendiendo que para controlar el comercio ilegal de semillas debe atacarse a aquellos que comercializan por fuera de las condiciones de la ley y del Registro de Comercio, y que los usuarios son los productores agropecuarios y no comerciantes ilegales de semillas.

No obstante, el organismo nacional, sin Directorio,  crea este Registro en el año 2007 mediante el dictado de su propia Resolución 80. Luego, por los hechos de público conocimiento sucedidos con la empresa Monsanto en 2016, el organismo nacional, por fuera de sus facultades -que es la aplicación de la Ley de Semillas 20247- emite la resolución 207/16 por la que accede a controlar reclamos dicha multinacional sobre supuestas patentes. A nadie se le escapa que la ley de Patentes 24481 en ningún momento le encomienda la tutela de los derechos que ella ampara, ni le otorga el poder de policía sobre patentes al Inase.

No sólo queda allí la cuestión, también suscribe convenios con entidades privadas para que realicen los controles que asume en la Resolución 207/16, delegando sus facultades. Todo esto es sumado a las idas y vueltas en cuanto a la posición oficial sobre los sistemas de Regalías Extendidas impuestos a los productores por las empresas semilleras y a la falta de divulgación de los resultados a los controles de los Registros legales de Comercio y Fiscalización de Semillas.

Por su parte, el director de FAA e integrante de la Comisión de Semillas de la entidad, Jorge Solmi, indicó: “Son muchos años sin resolver el comercio ilegal de semillas, buscando el culpable en el lugar equivocado, sin equilibrar los derechos de los productores dispersos frente a una industria cada vez más concentrada, que se pone en evidencia en esta deslegitimación”.

Y concluyeron desde FAA: “Seguramente se intentará imponer ‘sanciones ejemplificatoras’ a quienes no informaron lo que requiere el INASE. Pero si hay algo que debe ser ejemplificador es la conducta del instituto: para ello debe constituir su directorio y ejercer su autoridad dentro de su competencia y  para todos por igual”.