Ministerio de Agroindustria

Emergencia Agropecuaria: 
Alcances de la Ley N° 26.509


Información importante para los productores agropecuarios afectados por catástrofes.
Impositivos (Administración Federal de Ingresos Públicos)

Diferimiento del vencimiento general de las obligaciones impositivas de pago de las DDJJ y/o anticipos (la presentación de la DDJJ no se encuentra prorrogada sino únicamente el pago). del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa –siempre que no actúen como responsables sustitutos-, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre agropecuario.
La COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS es la facultada para recomendar al Ministro la fecha de inicio y finalización de los ciclos productivos por actividad y zona geográfica.


Para los monotributistas reducción del 50% o 75% -según se trate de emergencia o desastre agropecuario- del impuesto integrado (componente impositivo) de las obligaciones mensuales cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o desastre. Además para las obligaciones reducidas disponen del diferimiento en los mismos términos del punto anterior.
Los monotributistas deben utilizar el F.155, para el ingreso de a las obligaciones reducidas.

Los monotributistas alcanzados por la emergencia o desastre, cuando acumulen ingresos por ventas que correspondan a dos ciclos productivos anuales o liquidaran stocks de producción por razones excepcionales, podrán solicitar –a través de una nota en la dependencia- la aplicación de métodos de promediación de ingresos a los fines de una categorización que se ajuste a la real dimensión de su explotación.
Se suspenden el inicio de ejecuciones fiscales hasta el próximo ciclo productivos posterior a la finalización del la emergencia o desastre agropecuario.
Las ejecuciones iniciadas se paralizan por igual término.
Hay suspensión del término corrido de prescripción y caducidad de instancia.
La exención de impuestos solo se da para el caso de desastre y mediante decreto simple del Poder Ejecutivo Nacional. Y solo aplica para Bienes Personales y Ganancia Mínima presunta.
Plan de Facilidades Permanente para contribuyentes alcanzados por emergencia y/desastre agropecuario (AFIP)


Existe un plan de facilidades de pago con las siguientes características:

Aportes de la seguridad social: pueden regularizar en un plan de 3 cuotas con la limitación de 2 planes para quienes facturen anualmente más $ 50.000.000 y 4 los que facturen menos de dicho monto. Respecto de las tasas de financiamiento, varían -conforme a la RG 3827 y modificatorias- según el estado de la deuda, la antigüedad de la deuda y el monto de ingresos del contribuyente.
Contribuciones patronales e IVA: pueden regularizar en un plan de 20 cuotas sin limitación en la cantidad de planes en la medida que se encuentre acreditado en el sistema registral la situación de emergencia o desastre. Respecto de las tasas de financiamiento varían -conforme a la RG 3827 y modificatorias- según el monto de ingresos del contribuyente.

Detalles del acceso a los beneficios (AFIP)

Los productores alcanzados por la Emergencia o el Desastre Agropecuario (art. 8 de la Ley N° 26.509) deben presentar en la Agencia donde se encuentren inscriptos, un Formulario Multinota –en los términos de la RG 1.128- manifestando su condición de sujeto alcanzado por el beneficio y que la explotación afectada constituye su actividad principal.
Para acreditar la condición de sujeto alcanzado por el beneficio se deberá acompañar fotocopia certificada por escribano, u original y copia del certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, previsto en el Art. 8 del Anexo del Decreto Nº 1712/09, mediante el cual acredite estar en condiciones de emergencia agropecuaria o en zona de desastre.
También se deberá presentar la documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso de locatario o arrendatario, del inmueble afectado

La presentación de la nota y la documentación debe realizarse 5 días hábiles antes de que opere el primer vencimiento de las obligaciones impositivas comprendidas en el beneficio.

· Si el ciudadano afectado efectuó una venta forzosa de ganado en los términos del inciso c) del art. 23 de la Ley 26.509 podrán deducir de su impuesto a las ganancias el 100% del beneficio de dicha venta.

Para ello, deberá presentar una nota –en los términos de la RG 1128- hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada de ganancias correspondiente al ejercicio que ocurra la venta forzosa, indicando:

o Zona afectada de la que procede la hacienda vendida.

o Cantidad de cabezas vendidas en los 2 ejercicios anteriores o en el ejercicio anterior -de haberse iniciado actividades en el mismo- a aquel en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, discriminada por especie y categoría de hacienda.

o Cantidad de cabezas vendidas en el ejercicio en que debe incidir la franquicia, discriminada por especie y categoría de hacienda.

o Cantidad de cabezas, por especie y categoría, con indicación de los respectivos precios obtenidos, correspondientes a cada uno de los lotes vendidos durante la parte del ejercicio que haya coincidido con el período en que la zona fue declarada en estado de emergencia o desastre.

o Categoría o categorías cuya venta se considera forzosa.

o Cálculo de la deducción.